Asesoría en Derecho Eléctrico
Dura lex, sed lex.
Contrato de suministro de energía eléctrica (Segunda parte)
EL contrato de suministro de energía eléctrica es un acto de la industria eléctrica previsto en la Ley de la Industria Eléctrica, por lo tanto, las controversias que se susciten con motivo de este acto no deberían decidirse en la vía ordinaria mercantil, ni sujetarse al Código de Comercio. Se arriba a tal conclusión al revisar que efectivamente no estamos hablando de un simple servicio de suministro, en términos del artículo 75, fracciones V. y XXV., y del artículo 1049, del Código de Comercio, sino que estamos ante la presencia de un acto de la industria eléctrica previsto en dicha Ley (2014).
Contrato de suministro de energía eléctrica
EL contrato de suministro de energía eléctrica es un acto de la industria eléctrica previsto en la Ley de la Industria Eléctrica, por lo tanto, las controversias que se susciten con motivo de este acto no deberían decidirse en la vía ordinaria mercantil, ni sujetarse al Código de Comercio. Se arriba a tal conclusión al revisar que efectivamente no estamos hablando de un simple servicio de suministro, en términos del artículo 75, fracciones V. y XXV., y del artículo 1049, del Código de Comercio, sino que estamos ante la presencia de un acto de la industria eléctrica previsto en dicha Ley (2014).
Código de Red
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) expidió una nueva Resolución RES/550/2021 (2021), respecto de los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red. Esta nueva Resolución abrogó la Resolución anterior sobre el mismo tema, RES/151/2016 (2016). Nuestro libro intitulado “Código de Red, un análisis para su implementación”, examina esta última Resolución (RES/151/2016). No obstante, las conclusiones obtenidas que contiene nuestro libro continúan siendo válidas para ambas Resoluciones. La CRE, al parecer, sigue violando los derechos humanos de los usuarios finales, y sus centros de carga, ya que les exige, sin fundamentación y motivación alguna, el cumplimiento de esta importante Regulación (RES/550/2021).


